Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.3.
II.3. Mediante nota de 9 de noviembre de 2005 (fs. 17), la recurrente dio a conocer al Presidente de la CNE que se encontraba en periodo de gestación, que debido a su delicado estado de salud le fue recomendado reposo, por lo que pidió licencia, y solicitó la protección constitucional y legal consagrada por el art. 193 de la CPE y la Ley 975. Se le otorgó licencia hasta el 3 de diciembre de 2005, mediante nota PRES.DNRH 786/2005 de 30 de noviembre (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de mujeres contratadas como consultoras y estado de gestación
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APROBAR