SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de mujeres contratadas como consultoras y estado de gestación

“(…) En el caso de autos, la recurrente firmó tres contratos sucesivos de prestación de servicios, cuya retribución fue cargada a la partida 25200, que de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Viceministerio de Presupuesto y Contaduría (fs. 94), corresponde a 'Gastos por servicios de terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico profesionales, que no forman parte de un proyecto de inversión y que deben ser cargados al gasto de funcionamiento o de operación de los organismos'.

En los tres contratos mencionados y el último que firmó la recurrente en 1 de noviembre para prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2002, suscritos como acuerdos de orden civil, se estipula que el pago de impuestos corre por cuenta de la contratada -ahora recurrente- quien tenía la potestad de entregar factura, o la Dirección de Pensiones retener el porcentaje legal por concepto del IVA y el IT.

Pese a ello, la recurrente arguye que no obstante lo expresado en tales documentos, existió relación laboral entre ella y la Dirección de Pensiones, basándose en lo dispuesto en la cláusula octava, que determina un horario continuo de funciones y la obligación de marcar tarjeta, extremos que si bien configurarían el carácter esencial de un contrato de trabajo cual es la dependencia, no es menos cierto que en un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario como es el amparo constitucional, no puede ingresarse a un examen profundo sobre la naturaleza de la relación que existió entre las partes ahora contendientes -pues una sostiene que fue laboral y la otra asevera que fue estrictamente civil- toda vez que ello amerita la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil, en el que se puedan aportar las pruebas pertinentes y el juzgador tenga la posibilidad de compulsarlas y valorarlas a cabalidad, lo que no ocurre en este recurso, en el que se protegen derechos y garantías fundamentales incuestionables e incuestionados (conforme a la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0271/2002-R, 0300/2002-R, 0323/2002-R, 0816/2002-R, 0831/2002-R, entre otras) (…)”.