SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2. El caso ahora analizado
En la especie, la recurrente demanda la restitución inmediata a “su fuente de trabajo”, alegando que si bien en los contratos que suscribió con la CNE se expresa que se desempeñaría como Facilitadora y como Consultora, en la realidad se configuró una relación laboral al existir dependencia y subordinación y que, por ello, corresponde se reconozca a su favor los derechos de que gozan las mujeres trabajadoras y dependientes conforme a la Ley 975, de manera que -según manifiesta- al haber dado por concluido su contrato sabiendo que estaba embarazada, las autoridades recurridas han conculcado sus derechos.
Sin embargo, se debe tomar en consideración que el primer contrato de servicios que firmó la recurrente, identificado como DNRH 191/2004 el 20 de septiembre, con una vigencia de tres meses, es decir hasta el 19 de diciembre de 2004, fue para que realice el trabajo de Facilitadora para una actividad determinada y concreta como es ejecutar la estrategia nacional de capacitación para las elecciones municipales 2004.
El segundo contrato fue suscrito con el proyecto BOL/36981-PNUD “Derecho a la Identidad y a la Participación”, como Consultora de la cooperación extranjera y también para una actividad concreta y puntual en la educación formal del “Programa Nacional de Educación Ciudadana”, con una vigencia del 1 al 28 de febrero de 2005. Y, el tercer contrato, también de consultoría, fue firmado para apoyar las actividades para la ejecución del subprograma de educación formal del “Programa Nacional de Educación Ciudadana para Vivir en Democracia”, con un término del 1 de marzo al 20 de diciembre de 2005.
Ahora bien, la recurrente arguye que existió relación de trabajo subordinado y dependiente, en virtud del cual es acreedora de las prerrogativas que la Ley 975 determina a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gestación; y, del otro lado, las autoridades demandadas sostienen que se trató única y exclusivamente de contratos de consultoría y que, por ello, la demandante no goza de la inamovilidad funcionaria que la referida Ley consagra. En consecuencia, a través de este recurso constitucional extraordinario, subsidiario, sumarísimo y expeditivo, no es posible ingresar a dilucidar si verdaderamente se configuró una relación laboral que pueda dar lugar a la obligatoriedad de la aplicación de las normas contenidas en la Ley 975, toda vez que ello tendrá que ser establecido en un proceso contradictorio en el que las partes puedan aportar sus pruebas, tachar las contrarias y, en suma, tener la posibilidad de demostrar los extremos que hoy sustentan, pero que no pueden ser esclarecidos y determinados mediante un recurso de amparo constitucional, que concede su protección cuando se ha evidenciado la lesión de derechos incuestionados, lo que no acontece en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de mujeres contratadas como consultoras y estado de gestación
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APROBAR