SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2006 (fs. 34 a 39 vta.), la recurrente asevera que mediante contrato DNRH 191/2004 de 20 de septiembre, prestó servicios en la CNE durante tres meses, del 20 de septiembre al 19 de diciembre de 2004; luego, por contrato 062/05 de 1 de febrero de 2005, fue contratada hasta el 28 de febrero de 2005, como Consultora en educación formal dependiente del “Programa Nacional de Educación Ciudadana”; y, sin que exista interrupción, a través del contrato DNRH 055/2005, desde el 28 de febrero de 2005 fue contratada como Consultora del “Programa de Educación Ciudadana para Vivir en Democracia”, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Ciudadana, Capacitación, Análisis e Información de la CNE, en cuya cláusula cuarta se especificó el lugar y horario de trabajo, siendo sujeta a control mediante tarjeta de asistencia 1021; además que se le hizo entrega de las circulares DNRH 014/2005, DNRH 030/2005 y DNRH 037/2005, al igual que a todos los funcionarios permanentes y eventuales.
Relata que, en las circunstancias descritas, el 4 de noviembre de 2005, encontrándose en la vigésima semana de gestación gemelar, presentó contracciones prematuras por lo que solicitó licencia al haberle prescrito reposo domiciliario, la cual le fue concedida por nota PRES.DNRH 786/2005 de 30 de noviembre, hasta el 3 de diciembre, día en que se restituyó; empero, el 5 de diciembre de 2005, su médico reiteró la inconveniencia de ello, concediéndole baja con reposo domiciliario hasta el 3 de enero de 2006, por lo que presentó una solicitud de ampliación de la licencia, y recibió como respuesta la nota DNRH 829/2005 de 8 de diciembre, por medio de la cual le comunicaron que la licencia le era concedida hasta la culminación del contrato, no existiendo luego relación contractual. El 14 de diciembre de 2005, mediante memorando VAF-DNRH 103/2005, le fue comunicada la finalización del contrato, desconociendo así sus derechos constitucionales.
Puntualiza que, presentó reclamo ante el Presidente de la CNE, que fue respondido por nota DNJ 030/2006 de 24 de enero, alegando que fue contratada como Consultora en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y al amparo del gasto presupuestado en la partida 25200 del presupuesto anual, que no reconoce asignaciones familiares, y que la Ley 975 sólo es aplicable para las mujeres que trabajan con carácter permanente o temporal, cualidad que no le fue reconocida. Pero no se consideró que estaba obligada a llevar una tarjeta de asistencia e incluso efectuaban descuentos de su remuneración, razón por la que debe primar el principio de la primacía de la realidad frente a cualquier otro argumento tendiente a burlar sus derechos sociales, como mandan las normas de los arts. 162 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), y del Decreto Supremo (DS) 23570 de 23 de julio de 1993, que define como características de la relación laboral, una relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o sueldo; además, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, señala que no podrán existir más de dos contratos sucesivos en tareas propias de la institución, y en su caso existen tres, motivo por el cual su contrato debió ser declarado indefinido, ya que además fue para tareas propias de la CNE; al margen que el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cualquier contrato que tienda a encubrir la relación laboral no tendrá efecto, pues debe prevalecer el principio de la primacía de la realidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto de mujeres contratadas como consultoras y estado de gestación
- III.2. El caso ahora analizado
- denegado
- APROBAR