Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
1)
El abogado del Gobierno Municipal, en su intervención, señaló: 1) El amparo constitucional se rige de manera “implacable, casi infalible” por el principio de subsidiariedad, siendo que en el caso presente la Corte Suprema de Justicia puede declarar la improcedencia del recurso, el cual ya está corriendo trámite al haber sido enviado a Sucre, por lo que el recurso es improcedente conforme a lo establecido por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) En cuanto a la ampliación del recurso ello no debe ser considerado ni estimado, pues les causa indefensión, ya que la ampliación se refiere a la mejora de alegatos pero de ninguna manera respecto al objeto del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR