SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
denegando
El Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de concesión del recurso de casación de 23 de marzo de 2006, no vulnera los derechos fundamentales invocados porque ha sido dictado de acuerdo a las normas procesales de los arts. 552 y 555 del CPC, pues se trata de una Resolución que ha sido dictada en forma de sentencia, por ello el Auto de Vista dictado el 23 de enero de 2006 en su encabezamiento señala “Vistos en apelación la sentencia (…)”; ii) El Tribunal de amparo no es un Tribunal de hecho para comprobar o establecer daños, perjuicios y otros señalados en la ampliación del recurso, no pudiendo considerar la posibilidad o el pronóstico de que la causa permanezca dos años ante la Corte Suprema de Justicia y por ello deba ser resuelta en forma antelada por el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR