SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.3.

III.3. Respecto a la ampliación de la demanda formulada por el recurrente en audiencia, en el sentido de que al no haberse considerado intereses respecto de la suma determinada por concepto de indemnización, lo que estima le ha causado “un daño económico considerable”, cabe aclarar que la ampliación a que hace referencia el art. 101 de la LTC, no implica que el recurrente pueda invocar nuevos hechos o derechos no referidos en el memorial de demanda, de tal forma que se altere sustancialmente el contenido de la misma, colocando al recurrido como al propio tribunal de garantías frente a otro recurso, lo que ocasionaría que la autoridad o particular recurrido queden en estado de indefensión, pues al modificarse sustancialmente los términos de la demanda original, el recurrido se ve imposibilitado de estructurar una defensa adecuada frente a nuevas y hasta sorpresivas acusaciones, como ha ocurrido en autos, lo que lesiona además el principio de igualdad efectiva de las partes que debe primar en todo proceso. Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, estableció lo siguiente:

         “(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en el sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a unos hechos nuevos, extremo que situaría al recurrido en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.