Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.3.
II.3. Por escrito de 28 de abril de 2004, el recurrente, en la vía incidental solicitó se determine el valor del inmueble expropiado (fs. 371), lo que motivó la dictación de la Sentencia de 28 abril de 2005, declarando probada la demanda, fijando en Bs100.- por metro cuadrado expropiado el valor que debe cancelar el Gobierno Municipal (fs. 472 vta. a 474). Dicha Sentencia fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 23 de enero de 2006, con la modificación de que el monto indemnizable se fija en Bs167.- por metro cuadrado (fs. 559 a 561).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR