SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de junio de 2006 (fs. 16 a 18), el recurrente, Rodolfo Gutiérrez Ribera refiere que dentro del proceso ejecutivo que le sigue la recurrida, Mayerling Castedo Molina en representación de Dejair Colvero, el día sábado 24 de junio de 2006, aproximadamente a horas 11:30, el Oficial de Diligencias recurrido junto con los demás recurridos, se constituyeron en la propiedad rústica “Los potreros”, a objeto de practicar el embargo de sus bienes propios. Es así que aprovechando su ausencia, allanaron ese predio y embargaron un tractor agrícola de su propiedad, pero más que un embargo, se practicó el secuestro de dicho tractor, designando como depositaria del mismo a la recurrida y apoderada del ejecutante, Mayerling Castedo Molina, quien lo trasladó a la ciudad con rumbo desconocido; actuación que realizaron con premeditación, sin tomar en cuenta que en el documento base de la demanda existe una garantía específica descrita en la cláusula décimoprimera 11.1., a sabiendas que el día lunes comenzaba la vacación judicial y que las herramientas de trabajo no pueden ser embargadas y menos secuestradas, por mandato del art. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo únicamente susceptibles de anotación preventiva como dispone el art. 1470.II del Código Civil (CC) y 502 del CPC.
Con esa actuación arbitraria y abusiva, los recurridos vulneraron sus derechos y le privaron de su herramienta de trabajo, teniendo que alquilar otro tractor por $us25.- (veinticinco dólares estadounidenses) la hora, lo que le origina un grave perjuicio, motivo por el cual plantea este recurso, al no existir otro medio o recurso legal para la tutela inmediata de sus derechos por encontrarse el juzgado de la causa en vacación judicial.