Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. Por último, respecto a los reclamos del recurrente sobre la existencia de una garantía específica descrita en el contrato y el tractor constituyera una herramienta de trabajo que no puede ser embargada ni secuestrada, son cuestiones que deberá hacer valer ante el Juez de la causa, que no ha sido recurrido, dentro del proceso ejecutivo, para que aquél con plena competencia los resuelva de acuerdo a ley, no correspondiendo su análisis a través de esta acción tutelar.