SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.2.2. Informe de la autoridad y particulares recurridos

Iván René Calderón Soto, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil informó a fs. 26 y vta. que en cumplimiento al Auto intimatorio de pago de 19 de junio de 2006 y previo libramiento de mandamientos de embargo y secuestro por el Juez, el 24 de junio de 2006 a horas 11:30, horario hábil de oficina, se constituyó en la propiedad rústica “Los potreros”, donde en compañía de los demás recurridos fue atendido por Froilán Romero Cuellar, encargado de la propiedad y empleado del recurrente. De esa manera, procedió a embargar una máquina embolsadora de grano, una fumigadora y embargó y secuestró el tractor marca Massey Ferguson, modelo 292, color rojo. Con el consentimiento del encargado de la propiedad, designó como depositaria del tractor a la recurrida Mayerling Castedo Molina, a quien le hizo conocer las responsabilidades inherentes a su cargo. A su vez, la nombrada ordenó a Alison Lima, quien dijo ser chofer de tractores, el traslado de ese bien a su domicilio particular. Al retorno a la ciudad, a horas 13:00, fueron interceptados de manera violenta por los ejecutados y su abogado, a quienes exhibió el mandamiento de embargo y el acta correspondiente. Luego de una discusión, los nombrados accedieron voluntariamente a mantener como depositaria a Mayerling Castedo Molina y que el tractor sea llevado por ella a un lugar seguro, trasladándose el mismo al domicilio particular de la depositaria.

Kerner Pessoa Zabala y Mayerling Castedo Molina presentaron informe escrito cursante de fs. 54 a 57, expresaron que dentro del proceso ejecutivo seguido contra el recurrente y otro, se libró mandamientos de embargo y secuestro, con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública. El 24 de junio de 2006 a horas 11:30, en la propiedad rústica “Los potreros”, el recurrido Oficial de Diligencias del Juzgado, en su presencia así como del policía Edwin Chambi Mamani, también recurrido, procedió al embargo de una embolsadora de grano, una fumigadora y al embargo y secuestro del tractor de propiedad del recurrente, todo en presencia del encargado del predio, no habiendo existido allanamiento. Luego del secuestro del tractor se nombró depositaria a la recurrida y ejecutante Mayerling Castedo Molina con consentimiento verbal del encargado de la propiedad rústica y también con el asentimiento posterior del recurrente y su abogado, no pudiendo ella entregar a un tercero ese bien en razón a las responsabilidades que adquirió como depositaria. Aclararon que el tractor no es una herramienta u objeto de trabajo indispensable para el deudor o para el ejercicio de su profesión u oficio porque no se acreditó documentalmente la utilidad del mismo, al margen que el propio recurrente reconoce que tiene dos actividades, ganadero y agricultor. Sobre la garantía específica convenida en el contrato, por verificación ocular realizada por la ejecutante antes de la ejecución del embargo y secuestro, se vio que no existía la cantidad de arroz comprometida para la entrega en calidad de pago. Por lo expuesto, no le privaron de su derecho al trabajo, tampoco se le privó de su propiedad privada porque no se le despojó del fundo rústico que ni siquiera le pertenece y respetan su derecho a la defensa que puede ejercerlo dentro del proceso ejecutivo y al no haber agotado esa instancia, corresponde declarar improcedente el recurso, el cual además no cumple con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues si bien señala los hechos la normativa supuestamente conculcada, no especifica la manera o forma en que vulneraron sus derechos fundamentales, es decir que no precisa la relación de causa y efecto entre ambos elementos y tampoco se acompaña la prueba en que funda su pretensión.

Con la réplica los nombrados recurridos indicaron que existieron mandamientos de embargo y secuestro emitidos en horario de trabajo, a las 11:30 del día sábado y fueron ejecutados, habiendo presentado las actas correspondientes. Reiteraron que se cometió un error al admitir este recurso por cuanto no se agotaron las instancias correspondientes ni los recursos ordinarios dentro del proceso ejecutivo, resultando un pretexto la vacación judicial del juzgado de la causa. Aclararon  que procedieron al embargo y secuestro de una maquinaria agrícola y ganadera en forma legal, en una propiedad ajena pues no se encontraba en el domicilio del recurrente. Indicaron que si bien el contrato hace referencia a una garantía específica, también es cierto que la amplía a todos los bienes de los coejecutados o del deudor, quien expresa su conformidad firmando al pie del contrato ejecutado. Finalmente expresaron que el embargo y secuestro del tractor se hizo legalmente conforme a mandato judicial y cualquier reclamo debe hacerse ante las instancias correspondientes que no fueron agotadas, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso al concurrir la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y no haberse cumplido en su presentación con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC.