SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.2..
III.2..En el caso de autos, como emergencia del supuesto incumplimiento del contrato 142/1997 de 19 de agosto de contratación de Operador Privado para el Control de Cumplimiento de Normas de Tránsito y Obligaciones Tributarias, suscrito entre el consorcio Autopark I.T. S.R.L. Minerco S.A. y el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, el consorcio contratante demandó en la vía arbitral al Gobierno Municipal, por estar así estipulado en la cláusula cuadragésima cuarta del referido contrato (fs. 961). Es así que constituido el Tribunal Arbitral, se notificó a las partes en conflicto, a cuyo efecto la entidad demandada Gobierno Municipal, planteó la excepción perentoria de prescripción, siendo contestada por el consorcio demandante, solicitando se la declare improcedente, por no ser evidente la prescripción aludida. El Tribunal Arbitral, sustanciando la demanda mediante Auto 8 de 18 de febrero de 2005, resolvió declarar formalmente establecida la relación procesal arbitral, fijando los puntos de hecho a probar, entre los que se encontraba como punto a probar para el demandado, la excepción perentoria de prescripción, prosiguiendo con la tramitación del proceso arbitral, hasta que se dictó el Laudo Arbitral 0I/2005 de 5 de julio, que declara probada la excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno Municipal, contra el cual el consorcio demandante interpuso recurso de enmienda, complementación y aclaración, siendo resuelto por Laudo Arbitral complementario 01/2005 de 18 de julio, que declaró no haber lugar a lo solicitado. Ahora bien, el recurrente alega en su recurso, que el Laudo Arbitral definitivo debió pronunciarse sobre el fondo de la demanda, no así sobre la excepción de prescripción, y sobre todo tuvo que haber fallado en equidad que era lo que correspondía, sin embargo, lo hizo en aplicación de la norma jurídica o en la interpretación o valoración legal de los argumentos y las pruebas aportadas.