SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
1)
Los recurrentes a través de su abogado, a tiempo de ratificar y reiterar los términos del memorial del recurso, señalaron que: 1) Se les inició un proceso interno por supuestas infracciones administrativas sin observar el procedimiento dispuesto por el DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, porque sin estar comprendidos en el art. 2.I de la primera norma legal citada, fueron procesados por el Sumariante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quien sólo tiene competencia para conocer los procesos contra autoridades de jerarquía superior, es decir a la máxima autoridad ejecutiva y al Directorio de AASANA, condición que no la tienen al ser personal de planta administrativa por lo que correspondía que el proceso esté a cargo de la autoridad competente, designada la primera semana de enero de 2006; 2) Para su procesamiento se estableció una comisión especial por cuanto el correcurrido José Negrete Román fue constituido en Sumariante el 9 de febrero por el Ministerio de Obras Públicas sin tener competencia ni atribuciones para ello y menos para establecer responsabilidad civil ni penal; 3) Se dictaron resoluciones fuera de plazo y en el recurso jerárquico que interpusieron, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ahora correcurrido, confirmó la Resolución impugnada.