SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
denegó
Por Resolución 036/2006 de 19 de junio, cursante de fs. 842 a 844, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1º Si bien los recurrentes no eran funcionarios jerárquicos de AASANA, empero, por las diferentes actuaciones administrativas se sometieron al proceso disciplinario instaurado en su contra, a cargo del Director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al haberse apersonado asumiendo defensa y haber ofrecido pruebas; 2º Dicha prórroga de competencia territorial está comprendida dentro de los alcances del art. 28 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), conforme estableció en un caso similar el Tribunal Constitucional mediante la SC 0038/2003 de 15 de abril.