SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
a)
En el informe prestado por las autoridades recurridas a través de sus abogados y apoderados, señalaron que: a) Al estar la institución en transición recién se designó al Director Jurídico en el cargo el 9 de febrero de 2006, por lo que no pudo darse cumplimiento al art. 1 inc. a) del DS 26237; b) No se vulneraron plazos fatales porque el Auto de apertura de proceso fue emitido al día siguiente de que su representado fue designado como Sumariante; c) Los correcurrentes presentaron prueba dentro del plazo señalado para el efecto, sin que hubieran reclamado sobre la supuesta falta de competencia, por lo que consintieron tácitamente en ser procesados por el Sumariante con lo que prorrogaron su competencia y jurisdicción; d) No es evidente la conformación de una comisión especial para juzgarlos por cuanto el Sumariante fue designado después, además que dentro del término de prueba los recurrentes no objetaron su competencia; consecuentemente, no se les vulneró ningún derecho.