SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

III.3.

III.3. Efectuadas las precisiones de orden legal y jurisprudencial, corresponde ingresar al examen de la problemática planteada en el caso de autos, es así que de los antecedentes, informes presentados en la audiencia de amparo constitucional y prueba que cursa en el expediente, se advierte que como emergencia del informe de auditoria DAI 027/2005 de 20 de diciembre, complementario al informe ampliatorio preliminar DAI 010/2005 sobre auditoria especial respecto a pasajes y viáticos emitidos a favor del ex Presidente del Directorio de AASANA, que estableció indicios de responsabilidad administrativa contra la mencionada ex autoridad, miembros del Directorio y otros funcionarios de esa entidad, entre los que están los ahora recurrentes, se inició proceso administrativo que se sustanció a cargo del Sumariante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ahora correcurrido, designado por memorando 007/2006 de 9 de febrero, por el que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en forma expresa le encomendó seguir el sumario administrativo referido, es decir para el caso en particular, sin considerar que dicho funcionario conforme establece el art. 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237, no tiene competencia ni atribuciones para ello, pues su competencia sólo le permite conocer los procesos contra la máxima autoridad ejecutiva y contra los miembros del Directorio de AASANA y no así contra los funcionarios de planta, que hoy a través del presente recurso de amparo constitucional denuncian la vulneración de los derechos y garantías fundamentales del debido proceso, la presunción de inocencia y el trabajo, pues en su caso el proceso administrativo debió haberse sustanciado por la autoridad competente de esa entidad conforme dispone el art. 12.I inc. a) del citado DS 23318-A, la que en el presente caso fue designada mediante RA 1/006 de 4 de enero de 2006 dictada por el Director Ejecutivo Nacional de  AASANA y no por el ahora correcurrido a quien se lo designó como Sumariante mediante memorando 007/2006 de 9 de febrero, emitido por el Ministro de Servicios y Obras Públicas, de cuyo texto se advierte que de manera expresa se le encomendó el proceso para el caso en particular, constituyéndose de esa forma en una comisión especial; situación que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural.

Por otra parte, con relación al acto consentido alegado por las autoridades recurridas y sostenido por el Tribunal de amparo constitucional, se constató que los recurrentes no se sometieron a la competencia del Sumariante correcurrido, toda vez que consta que en los recursos de revocatoria así como en los jerárquicos presentados, reclamaron la falta de jurisdicción, facultades y competencia del correcurrido José Negrete Román al haberse iniciado el proceso interno en su contra sin estar bajo su competencia, por cuanto no se encuentran comprendidos en el art. 2 del DS 26237 al no ser ninguno de ellos máxima autoridad ni miembros del Directorio de AASANA,

Por último, conviene señalar que al haber sido reclamados en su oportunidad los actos lesivos denunciados en este recurso en la etapa sumarial como de impugnación, es decir, en los recursos de revocatoria y jerárquico, era deber del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ahora correcurrido, como máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición de AASANA, que conoció y resolvió el recurso jerárquico, reparar los actos ilegales cometidos tanto en la designación del Sumariante, así como los ocasionados durante la tramitación del proceso por el Juez Sumariante, los mismos que fueron invocados como lesivos a los derechos de los recurrentes en el transcurso del proceso, correspondiendo por este motivo otorgar la tutela impetrada.