SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de abril de 2007, cursante de fs. 43 a 45, las recurrentes aseveran que el 9 de diciembre de 2006, su representado fue ilegalmente detenido por efectivos de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) en Cochabamba, cuando desempeñaba su trabajo cotidiano de taxista, siendo conducido a Trinidad sin poder hacer una llamada a su familia, junto con la movilidad en la que desempeñaba dichas funciones, de propiedad de Juana Huarachi Huarachi; aclarando, que sin que exista imputación formal en su contra, extendieron mandamiento de aprehensión, vulnerando su derecho a la defensa, pues incluso se había declarado su rebeldía.
Conducido su representado a Santa Ana de Yacuma, se ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de “Mocovi” de acuerdo a los arts. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta que el 30 de enero de 2007, se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, presentando documentación consistente en: certificados de nacimiento de los tres hijos de su representado, que se encuentran unos en edad escolar y otros cursando estudios universitarios; un contrato privado fechado en la ciudad de Cochabamba, suscrito por Juana Huarachi Huarachi, dueña del vehículo que fuera secuestrado, aclarando que el contrato no fue visado por la Inspectoría Departamental de Cochabamba porque el instrumento de trabajo no se encontraba en esa ciudad, por lo que se acudió al Inspector de Trinidad; certificado domiciliario extendido por la autoridad competente de Cochabamba, previa presentación de toda la documentación exigida y en cumplimiento de los requisitos para su verificación como las declaraciones de vecinos del lugar que acreditaron que vive como inquilino en el inmueble de propiedad de Carmela Vidal; por último, su representado presentó un certificado negativo de antecedentes; por ese motivo, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma dispuso la cesación de su detención, imponiendo medidas sustitutivas.
Esta determinación fue apelada por el Ministerio Público pese a que su detención fue ilegal, que el mandamiento de apremio era arbitrario y que no existía riesgo de fuga de su representado al no haber sido notificado con ninguna imputación; además, el Fiscal cuestionó el certificado de trabajo, indicando que no podía ser visado por la Inspectoría del Trabajo de Trinidad; es así, que los Vocales correcurridos dictaron el respectivo Auto de Vista declarando procedente la apelación, observando el contrato de trabajo con los mismos argumentos del Ministerio Público y el certificado domiciliario indicando que no se había demostrado el derecho propietario, cuando todos los requisitos exigidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba fueron cumplidos, por lo que interponen el presente recurso.