SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a)

El abogado apoderado del Ministro recurrido en el informe escrito, cursante de fs. 165 a 168 vta. de obrados, expresó los siguientes argumentos: a) El 24 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas emitió la RM 101/06 mediante la cual aprobó la convocatoria pública para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, con excepción de los cargos de directores designados bajo el art. 228 del CEB del área rural, que fue consensuado con las confederaciones de maestros urbanos y rurales; b) Se viene realizando el Congreso Nacional de la Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” con el objetivo general de construir consenso de una nueva ley educativa que corresponda a las características socioculturales y lingüísticas del territorio boliviano y el objetivo específico de garantizar la participación de todas las organizaciones sociales e instituciones  vinculadas al quehacer educativo, y de esa manera elevar el documento de consenso de la nueva ley educativa a instancias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para su promulgación; c) Por RM 144/2006 de 26 de abril, se suspendió la señalada convocatoria hasta la realización del Congreso Nacional de la Educación Boliviana; y d) La recurrente manifiesta haber interpuesto recurso de revocatoria contra la convocatoria de 26 de marzo de 2006, que a decir suyo fue respondida por la RM 04/2006 de 12 de abril; sin embargo, según lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) debieron  haber interpuesto el recurso jerárquico ante la autoridad llamada por ley, lo que demuestra que no han agotado las instancias administrativas para hacer valer sus derechos.