Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
cuando ha quedado
En definitiva, dado que el recurso de amparo constitucional es la vía instrumental idónea para la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando estos fueran vulnerados o amenazados, será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho; por ese motivo es que la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, establece la improcedencia del amparo cuando hubieren cesado los efectos del acto denunciado” (SC 0970/2006-R de 3 de octubre) (las negrillas son nuestras).