SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de marzo de 2006, el Ministro de Educación y Culturas recurrido, conjuntamente a las Prefecturas de Departamento, convocaron a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar los cargos de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEB) del sector urbano.
Refiere que tanto ella como sus representados, actualmente fungen como Directores, porque fueron declarados y reconocidos de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, norma que según disposiciones dictadas por este Gobierno, tácitamente como se puede evidenciar en la cuestionada convocatoria, está en plena vigencia, pero extrañamente sólo para el área rural excluyendo a los del área urbana, a quienes se pretende dar un trato diferenciado olvidando que fueron categorizados conforme con lo previsto en la citada norma, vulnerando la autoridad recurrida sus derechos fundamentales, cuando en la cuestionada convocatoria “se exceptúa del presente concurso a los directores designados bajo el artículo 228 del área rural”, desconociendo normas de cumplimiento obligatorio, atribuyéndose competencias que le están vedadas por la propia ley del sistema y sin tomar en cuenta que en el Ampliado Nacional del Magisterio Rural Boliviano de 20 y 21 de febrero de 2006, se determinó “ratificar la institucionalización de las direcciones de unidades educativas ocupadas por maestros que cuentan con el Art. 228, quienes deben someterse al examen pertinente”, determinación que abarca a todo el docentado nacional, por lo que se está sometiendo a un tratamiento diferenciado y discriminatorio a los que pertenecen al área urbana, por cuestiones de orden política.
Finaliza indicando que la Resolución Ministerial (RM) RRJ 04/2006 de 12 de abril, que resolvió la revocatoria del acto administrativo que impugnaron oportunamente, señaló que el art. 228 del CEB se encuentra derogado por lo que no podrían basar su demanda en dicho artículo confirmando el contenido íntegro de la convocatoria de 26 de marzo de 2006, existiendo contradicción en lo señalado por cuanto si el enunciando artículo está derogado no se debería hacer prevalecer derechos e intereses de los docentes del área rural amparándolos en el mismo.