SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

suspendida

Analizada la ratio legis de la norma referida, se tiene que el recurso de amparo constitucional no procede, ni se activa dicha vía instrumental para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando la resolución o acto impugnado no estuviere siendo ejecutado porque fue impugnado a través de una vía idónea que permita que sean revisados, modificados, revocados o anulados; es decir, cuando exista una vía pendiente para dejar sin efecto el elemento lesivo de la resolución o acto impugnado; de las previsiones anotadas, emergen otros supuestos que también hacen improcedente el recurso, ya que existiendo permisión legal para que el recurso de amparo no proceda porque el acto pueda ser dejado sin efecto, más aún será improcedente cuando el acto haya quedado revisado, modificado, revocado o anulado; en los dos primeros casos, la revisión o modificación deberá ser de modo tal que aleje la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales de las personas; mientras que para los casos de revocación o anulación de la resolución o acto denunciado, basta que esos supuestos existan para que el amparo constitucional sea improcedente, pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas.