Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.1.
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, es necesario señalar que el legislador, a tiempo de desarrollar el procedimiento del recurso de amparo constitucional previsto por las normas del art. 19 de la CPE, ha establecido las causales de improcedencia del mismo; así, el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el amparo constitucional será improcedente contra: