SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
Fragmento 13
De los antecedentes que informan el expediente se tiene que emitida la convocatoria el 26 de marzo de 2006, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB, del sector urbano, fue objeto de recurso de revocatoria el 3 de abril del señalado año, por la recurrente y otros, que dio como resultado la confirmación total de la cuestionada convocatoria por RM 04/2006; sin embargo, pese a que los recurrentes obtuvieron un resultado adverso al pretendido, no interpusieron el recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la LPA, por lo cual, evidentemente, no hicieron uso del medio de impugnación específico que prevé la ley en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, argumento que fue utilizado por el Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia del recurso; no obstante lo referido, es menester hacer referencia a que por RM 144/2006 de 26 de abril, pronunciada por el Ministro ahora recurrido, la referida convocatoria pública nacional fue suspendida al igual que su Reglamento y todos los efectos derivados del mismo, hasta la realización del Congreso Nacional de la Educación Boliviana, antecedentes que nos permiten concluir que al momento de la presentación de este recurso extraordinario el 22 de mayo de 2006, el supuesto acto vulneratorio de los derechos de la recurrente y sus representados traducido en la emisión de la convocatoria supuestamente discriminatoria, había cesado en sus efectos, aspecto que determina que en el presente caso sea de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1; es decir, que al haber cesado los efectos del acto reclamado, hace improcedente el amparo, impidiendo a su vez un pronunciamiento de fondo sobre el particular.