SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La recurrente alega la vulneración de sus derechos invocados en el recurso, toda vez que habría sido declarada en rebeldía por un supuesto desconocimiento de domicilio por parte de la demandante, actuado que sería ilegal, por cuanto ésta tenía conocimiento de su domicilio real y procesal, aspecto que puede ser impugnado mediante otros medios de defensa ordinarios, conforme lo señala la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; ii) El debido proceso solo puede ser invocado en el recurso de hábeas corpus cuando constituye la causa inmediata a la vulneración del derecho a la libertad, como lo establece la SC 0934/2004-R de 16 de junio, aplicable al caso, por cuanto la recurrente en defensa de sus derechos que supuestamente se encuentran lesionados puede impugnarlos mediante el incidente de nulidad ante la misma autoridad recurrida, pues se advierte del expediente principal de cobro de derechos laborales, que la recurrente solicitó la revocatoria del mandamiento de apremio, la que se encuentra pendiente de resolución; iii) En el presente recurso se denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, deficiencias que se podrán corregir mediante procedimientos ordinarios establecidos por ley y no mediante el proceso extraordinario como es el hábeas corpus, por cuanto la actuación de los jueces y tribunales ordinarios son los que tienen la competencia primariamente para ejercer el control del proceso y solo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional, con la interposición del recurso de amparo constitucional.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.