SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

a)

a)   En el fenecido proceso de divorcio seguido por Norah Hilda Molina Balladares, se constata que todas las liquidaciones de pensiones alimenticias y otros fueron notificadas a los apoderados circunstanciales, la última motivo del conflicto, fue notificada en el domicilio procesal señalado por el apoderado Enrique Simón García, ratificado además por memorial de apersonamiento en el marco del poder especial y bastante 128/04; diligencia que por ese motivo es válida y legal al adecuarse a los datos del proceso y a los arts. 59 y 60 del CPC, no estableciéndose vulneración al derecho de defensa por cuanto la insuficiencia de mandato alegado por el recurrente no es tal, ya que el poder especial y bastante citado reúne todas las exigencias al fin señalado.