SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados del recurrente reiteraron los términos del recurso y lo ampliaron indicando que la aprobación de liquidación fue notificada al apoderado de su defendido en su domicilio procesal y no en forma personal como reconoce la jurisprudencia constitucional al tratarse de liquidaciones de pensiones por concepto de asistencia familiar, aprobación de las mismas o conminatorias de pago, más si en este caso hubo inactividad procesal del juicio, lo que le ha causado indefensión al vulnerarse el debido proceso. Por otra parte, el 3 de mayo de 2007, se procedió a su aprehensión en la ciudad de La Paz en forma irregular, ya que la orden instruida que conllevaba el mandamiento de aprehensión no fue debidamente homologada ni diligenciada en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo sido trasladado a Oruro por la suma de Bs83.000.-. Luego de hacer un empoce del 50% de la suma reclamada mediante memorial expreso, éste no fue notificado a la otra parte, habiéndose emitido otro mandamiento en forma ilegal, el cual si bien aún no fue cumplido, se encuentra latente la posibilidad de su ejecución, ya está librado y notificado en forma errónea también a su apoderado, quien carece de facultades para recibir esas notificaciones y es por ese motivo que nunca presentó ni memorial ni defensa objetiva alguna, encontrándose por todo lo señalado, indebidamente detenido y perseguido. En este caso no se da la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus al no existir un recurso idóneo sino más bien un trámite incidental que resulta dilatorio. Para la ejecución del mandamiento de apremio debió extenderse la orden instruida, ser registrada y cumplida por personal jurisdiccional de la ciudad de La Paz donde se ejecutó y no por un Policía al tratarse de un lugar con asiento judicial. Pidieron en definitiva la libertad inmediata de su cliente y queden sin efecto los dos mandamientos de aprehensión librados en su contra, sea sin costas, daños y perjuicios por ser excusable.