SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

Fragmento 4

El Juez Tercero de Partido de Familia, Wilfredo Heredia Rodríguez, informó que en el fenecido proceso de divorcio lo único que tiene que cumplirse es la obligación de asistencia familiar, para lo que hubo no sólo de una sino varias liquidaciones, extremo que hizo que el recurrente se apersone al Juzgado y nombre su apoderado, con amplias facultades en virtud del poder conferido que es totalmente válido, mientras no cese legalmente el mandato. Al existir un domicilio procesal claramente identificado, puede realizarse la notificación en el mismo, pues conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), este supuesto no está dentro de los casos que requieren notificación personal. No puede aducirse además indefensión ya que se tramitaron varios incidentes y recursos, lo que demuestra que existió defensa material, otra cosa es que el obligado y ahora recurrente haya olvidado su obligación, es más, la aprobación de la liquidación data del pasado año y no fue objetada ni sujeta a recursos, no obstante la notificación al apoderado en su domicilio procesal, aclarando que la última liquidación que dio lugar al mandamiento, fue aprobada en abril del año en curso. Concluyó indicando que en mérito al art. 436 del Código de Familia (CF), la asistencia es de uso oportuno, cumplimiento obligatorio y ningún recurso debe impedir el mismo, por lo que pidió se pronuncie una resolución justa.