SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

Fragmento 2

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007 (fs. 2 y vta.), el recurrente, Jorge Fidel Romano Peredo, expresa que la noche del 3 de mayo del año en curso, fue aprehendido en la ciudad de La Paz por varios funcionarios policiales y conducido a Oruro, en ejecución de un mandamiento de aprehensión por asistencia familiar emitido por el Juez recurrido, para que cancele Bs83.000.- (ochenta y tres mil bolivianos). Con grandes sacrificios depositó el 50% del monto adeudado y cuando estaba tramitando su libertad, con la oferta de pagar el saldo en un plazo perentorio y dos garantes personales, se enteró que se había expedido otro mandamiento en su contra emergente de la última liquidación realizada en el proceso de divorcio que le siguió Norah Hilda Molina Balladares. Esa liquidación como las anteriores, fue notificada a su apoderado, quien en mérito al poder 128/04, en que le otorga un mandato general y no especial, carece de facultades para notificarse en su nombre con ningún actuado, menos con una liquidación ni con la Resolución que dispone su aprehensión, pues dichas actuaciones deben ser notificadas en forma personal, conforme prescribe el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).