SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
i)
Los recurrentes afirman que se vulneraron los principios de legalidad, de “tipicidad” y la garantía del debido proceso, al señalar que se incurrieron en defectos absolutos y contravención a garantías constitucionales, por cuanto: i) La imputación es ambigua, confusa, redactada en términos “gaseosos” y no fundamenta de manera individual la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts 234 y 235 del CPP; ii) El Director de la FELCC les presentó públicamente en un periódico como si fueran grandes delincuentes, con nombres, rangos y alias vulnerando el art. 296 inc. 4) del CPP, y iii) Se les imputa por robo agravado sin que concurran los elementos básicos del tipo, como ser: violencia, intimidación o uso de la fuerza, aspectos que fueron denunciados en la audiencia de medidas cautelares de 28 de octubre de 2006, sin que fueran considerados por la Jueza recurrida, quien más bien dispuso su detención preventiva, y que habiendo apelado, el recurso fue rechazado por extemporáneo, lo que no implica que renuncien a las observaciones realizadas, promoviendo por ello un incidente de nulidad por defectos absolutos, que fue rechazado por Auto de 31 de enero de 2007 que ahora impugnan. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.