SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el memorial presentado el 10 de mayo de 2007 (fs. 198 a 199 vta.), aclaran de inicio que el objeto del recurso es la nulidad del Auto de 31 de enero de 2007, dictado por la Jueza recurrida, en relación a la falta de fundamentación e individualización en la imputación, principalmente en lo relativo a la concurrencia “precisa y puntual” de las causales de riesgo de fuga y peligro de obstaculización.
Aclaran que las denuncias del presente recurso, ya fueron formuladas en la audiencia de medidas cautelares de 28 de octubre de 2006, sin que fueran consideradas por la Jueza, quien dispuso su detención preventiva; y que habiendo apelado, el recurso fue rechazado por extemporáneo, lo que no implica -dicen- renuncien a las observaciones realizadas, pues los defectos absolutos por contravención a garantías constitucionales son insubsanables, por ello promovieron el incidente de nulidad, reproduciendo los argumentos rechazados por la Resolución que se impugna, la cual al no ser susceptible de apelación les habilita a activar el hábeas corpus.
Aduce que la imputación es ambigua, confusa, redactada en términos “gaseosos” y principalmente, no fundamenta individualmente la concurrencia de los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deficiencia que no fue subsanada en la audiencia, causándoles indefensión, pues no sabían qué causales se les pretendía aplicar para la detención preventiva. Asimismo, observaron que el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) les presentó públicamente en un periódico como si fueran grandes delincuentes, con nombres, rangos y alias, como si el indicado fuera el Fiscal de Distrito o el Presidente de la Corte Superior, es decir, arrogándose competencias y atribuciones que no vienen al caso, aspecto que fue denunciado como defecto absoluto motivo de nulidad de obrados al amparo del art. 296 inc. 4) del CPP.
Explica que la imputación califica el delito como robo agravado, sin que concurran los elementos básicos del tipo, como ser: violencia, intimidación o uso de la fuerza, cuando por el contrario se trataría de una especie de confabulación entre varias personas (Brinks y Taquiña), lo cual motivó se dispusiera la libertad irrestricta de los otros coimputados.