SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, y dado que como manifiestan los recurrentes, se impugna el Auto de 31 de enero de 2007, dictado por la Jueza recurrida, en el que a juicio de los indicados se ha omitido considerar una diversidad de aspectos procesales que estiman como lesivos a sus derechos, cabe aclarar en principio si todas las denuncias que se formulan pueden ser compulsadas por vía del hábeas corpus, siendo necesario para ello dejar claramente establecido los alcances del recurso de hábeas corpus, el cual como se sabe, ha sido previsto en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, empero, en este último caso, únicamente cuando exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R).

         “(…) a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente (…)`.

(…) De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad”.

         Consecuentemente, y en aplicación de la jurisprudencia precedentemente glosada, no cabe análisis alguno por vía del hábeas corpus, sobre aspectos relacionados con la forma en que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal de robo agravado, por cuanto no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad, por lo que tales cuestiones deberán ser reclamadas a través de los medios legales pertinentes y de manera subsidiaria a través del recurso de amparo constitucional.