SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.2.

III.2. Ahora bien, conforme a los hechos que se relatan en el memorial de demanda, el único aspecto vinculado con el derecho a la libertad, es el relativo a la detención preventiva que ha sido dispuesta en contra de los recurrentes, que según los indicados, la imputación es ambigua y no se habría fundamentado de manera individual la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, lo que les ha causado indefensión, pues -dicen- no sabían qué causales se les pretendía aplicar. Al respecto, cabe citar igualmente la jurisprudencia constitucional que en su SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ha sentado nueva línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad que de manera excepcional rige para el recurso de hábeas corpus, habiéndose establecido en aquella oportunidad lo siguiente:

         “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

         En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.'

         (…) Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.”