SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
improcedente
El Juez de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien conforme al art. 403 del CPP, la Resolución de 31 de enero de 2007, que rechazó la nulidad de obrados por defectos absolutos no es apelable, se tenía el recurso de amparo constitucional para impugnarla buscando la protección del debido proceso; 2) El Fiscal recurrido no fue quien puso de manifiesto a la prensa la aprehensión de los recurrentes, por lo que carece de legitimación; 3) Los extremos invocados debieron ser expuestos también en la apelación, a fin de que se disponga la nulidad de obrados; 4) En el recurso no se observa si la detención fue legal o ilegal, simplemente se pretende la nulidad de un actuado jurisdiccional que no dispuso la detención preventiva.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.