SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2006, la misma Unidad, por RA 07/2006, rechazó el escrito de revocatoria presentado por Ross Mery Carrasco Villanueva y confirmó la RA 171/2005 de 24 de enero, (fs. 12 y 13). El 3 de febrero de 2006, la dicha Unidad, mediante RA 011/2006 de 3 de febrero, resolvió proceder con la clausura definitiva ya establecida en su similar RA 171/2005 (fs. 14 y 15). Contra dichas resoluciones, la administrada interpuso recurso jerárquico (fs. 16 a 19), el mismo que fue resuelto mediante RA 009/2005, pronunciada por la Dirección Especial de Finanzas, confirmando las Resoluciones Administrativas 171/2005, 07/2006 y 011//2006 (fs. 20 a 22). El 31 de marzo de 2006, la recurrente impetra complementación y enmienda y por Auto de 4 de abril de 2006 , se le señaló que debe estar a lo previsto por el art. 142.1 de la Ley de Municipalidades (LM) (fs. 137 vta.).