SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.3.
III.3. De la documentación que informa los antecedentes del recurso de amparo constitucional se evidencia que la recurrente ha solicitado el registro de su actividad comercial, el Café Bar “Ajayu”, solicitud que le fue rechazada, por estar la misma dentro de los 200 m de restricción previstos en el art. 22 inc. b) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas; sin embargo, la recurrente prosiguió con sus actividades hasta que posteriormente, debido a denuncias formuladas por los vecinos de Sopocachi Bajo y el informe de 20 de octubre de 2005, emitido por la Unidad de Control Sanitario y Zoonosis, Fernando Lema Zavalía, Jefe del Área de Ingresos Tributarios y Ronald Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Ingresos Tributarios, respectivamente, mediante Resolución Administrativa dispusieron la clausura definitiva del Café Bar “Ajayu” de Ross Mery Carrasco Villanueva, Resolución que fue confirmada por las mismas autoridades una vez que fue interpuesto el recurso de revocatoria por la recurrente.