SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.2.
III.2. Antes de ingresar a dilucidar sobre la problemática planteada corresponde señalar dentro el marco de la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal de La Paz, aprobó el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas mediante OM 158/2000, cuyo texto ordenado fue aprobado mediante su similar 237/2001, que el Título IV relativo a las solicitudes, limitaciones y gestiones refiere que toda persona que pretenda desarrollar actividades referidas al objeto de dicho Reglamente dirigirá su solicitud de autorización a la Oficialía Mayor de Finanzas, a través de una solicitud interpuesta a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, debiendo cumplir al efecto con los requisitos establecidos en el art. 22; constituyendo limitantes, de acuerdo con el art. 23 del señalado Reglamento: “b) La instalación de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas a 200 mts., de centros de salud y educación, en áreas residenciales, a 100 mts., de centros de salud y educación, a lo largo de los trayectos matrices…”. Reglamento que a su vez prevé en el art. 52 como falta muy grave, la apertura de establecimiento sin licencia de funcionamiento.