SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de julio de 2006 (fs. 54 a 60 vta.), el recurrente aduce que el 29 de noviembre de 2005 la empresa que representa fue notificada con la Resolución Determinativa de oficio 97/2005 de 17 de noviembre dictada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, estableciendo una deuda tributaria de Bs.900.000.- (novecientos mil bolivianos) por una supuesta omisión en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles entre las gestiones 1995 y 2000 inclusive, lo que era totalmente ilegal al tratarse de gestiones prescritas y obligaciones que fueron pagadas en su oportunidad, por lo que planteó recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional - La Paz, con todos los requisitos exigidos por los arts. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 y 8 del Decreto Supremo (DS) 27350 de 2 de febrero de 2004 (Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendecia Tributaria), adjuntando toda la prueba disponible en ese momento, el certificado de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (Fundempresa), y el poder de representación.
Empero -señala- la Superintendencia observó equivocadamente el recurso con el argumento que no se habría cumplido con los arts. “198 inciso (b) del párrafo I, y 204 de la Ley y artículo 8 inciso (b) párrafo I” (sic) del Decreto reglamentario, por lo que exigió presente testimonio de constitución dentro de los cinco días hábiles administrativos, lo que resulta irrelevante al haber cumplido con la presentación de todos los demás requisitos que acreditan la personalidad de la empresa y la personería de su representante, habiendo rechazado su recurso de alzada colocando a su mandante en indefensión ante una actuación administrativa ilegal, al exigir documentos no especificados en las disposiciones legales, efectuando una equivocada interpretación de la ley en perjuicio de su representada y sin considerar el principio de informalismo que rige en materia administrativa.
Puntualiza que el poder general de representación otorgado a favor de “Viktor De Los Heros Álvarez” en nombre de “Praxair Bolivia” S.R.L., cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación comercial, conforme a los arts. 204 y 198.I inc. b) de la Ley 3092, puesto que solo exige que las personas jurídicas acompañen además, los documentos respaldatorios de la personería del recurrente, o sea la documentación que acredita que la persona que recurre existe legalmente y es sujeto de derecho, sin que ninguna de esas normas ordene presentar la escritura social o escritura constitutiva, porque si hubiera sido así, tanto la Ley 3092 como el DS 27350 lo hubieran dispuesto expresamente. Así - continúa- es claro el art. 133 del Código de Comercio (CCom) que prescribe que las sociedades comerciales adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Comercio y no desde la suscripción u otorgamiento de la escritura de la sociedad, de lo que se concluye que el certificado de actualización de matrícula de Fundempresa es totalmente válido y tiene los efectos jurídicos que le acuerdan los art. 18.II de la Ley 2196 de 4 de mayo de 2001 y 10 del DS 26215 de 15 de junio de 2001, razón por la que la Superintendencia está obligada a aceptar tal certificado, como lo hizo en el recurso de alzada formulado por “ACM Minería y Metalurgia” Ltda. Por ende -finaliza- el acto administrativo de rechazo del recurso de alzada, es nulo al tener un objeto ilícito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente,
- III.2. Examen del caso presente
- III.3.
- denegado
- APRUEBA