Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 23 de diciembre de 2005 (fs. 249), el Intendente II en suplencia legal del Superintendente Tributario Regional de la ciudad de La Paz, observó el incumplimiento de los arts. 198.I inc. b) y 204 de la Ley 3092, concediendo el plazo de cinco días para que sea subsanada presentando el original o fotocopia legalizada del testimonio de constitución de la sociedad representada por el recurrente. Con esta decisión se notificó en Secretaría de la Superintendencia a “Praxair Bolivia” S.R.L., el 28 de diciembre de 2005 (fs. 250).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente,
- III.2. Examen del caso presente
- III.3.
- denegado
- APRUEBA