SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

III.2. Examen del caso presente

En el caso hoy estudiado, se establece que el 19 de diciembre de 2005,  “Víktor De Los Heros Álvarez” se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional de la ciudad de La Paz, e interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa  de Oficio 97/2005 de 17 de noviembre, adjuntando, conforme indica en su otrosí primero, y en el cargo de recepción, el certificado de actualización de matrícula de la empresa recurrente ante “Fundempresa”, fotocopia legalizada del poder general conferido a favor del presentante, fotocopias legalizadas de comprobantes de pago del impuesto municipal a la propiedad de inmuebles por las gestiones 1995 a 2000, fotocopias simples de las declaraciones del valor de los libros para la declaración de dicho impuesto por la gestión 1999, copias simples de los balances y de los informes de auditoría.

Frente a ello, la Superintendencia indicada, por Auto de 23 de diciembre de 2005, observó el incumplimiento de los arts. 198.I inc. b) y 204 de la Ley 3092, y otorgó cinco días para que  se presente el original o fotocopia legalizada del testimonio de constitución de la sociedad recurrente, siendo notificada la empresa con esta decisión, el 28 de diciembre de 2005. Sin embargo, no se apersonó, reclamó, ni presentó ningún memorial por el que, en el plazo señalado,  cumpla u objete esa decisión, dando lugar a que, mediante Auto de 6 de enero de 2006  dicha instancia, rechace el recurso de alzada. Recién el 9 de enero de 2006, la mandante del hoy recurrente, se apersonó, adjuntó nuevo poder a favor de Jorge Alejandro Escobari Urday, y fotocopia legalizada de la escritura pública 1055/2002 de 27 de diciembre, de transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se decretó esté al Auto de 6 de enero de 2006.