SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, el recurrente cuestiona la decisión de la autoridad demandada en cuanto al rechazo de su recurso de alzada, porque considera, entre otros aspectos, que el poder general que “Víktor De Los Heros Álvarez” acompañó al mismo, es suficiente para demostrar su personería. En ese punto, es imprescindible recordar que la SC 0952/2005-R de 15 de agosto, respecto al análisis de poderes por la jurisdicción constitucional, ha establecido que:“(…) el análisis de los poderes acompañados a la demanda social así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa demandada no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida” (las negrillas son nuestras).
En la especie, no es posible analizar el poder que se adjuntó al recurso de alzada, así como tampoco la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, extremo que no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada, y hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso, dilucidando si la documentación acompañada al efecto es suficiente o no, y determinando cómo deben entenderse e interpretarse las normas contenidas en los arts. 198.I inc. b) y 204 de la Ley 3092 realizada por el Superintendente Tributario Regional de La Paz, ahora recurrido, lo que constituye potestad privativa suya, máxime si en este caso no se ha dado cumplimiento a las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha establecido para que mediante esta acción tutelar, se pueda examinar una presunta errónea o indebida interpretación de las normas legales ordinarias, pues el recurrente se ha limitado en su demanda, a efectuar un relato de los hechos, sin precisar los principios que se habrían quebrantado con esa supuesta interpretación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente,
- III.2. Examen del caso presente
- III.3.
- denegado
- APRUEBA