SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
a)
El Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) En el proceso interdicto de recobrar la posesión que se siguió contra el recurrente existe avasallamiento, habiéndose citado personalmente al actor con la demanda y Sentencia, constando en la diligencia el fin íntegro de esas piezas procesales, siendo esa la forma de citar a un no vidente, quien tuvo también conocimiento de las actuaciones en ejecución de sentencia, por lo que se rechazó su solicitud de nulidad de obrados; b) El recurrente no interpuso recurso alguno contra la Sentencia del citado proceso, ni recurso de apelación contra el rechazo de la nulidad de obrados que formuló; c) El actor no puede aducir ceguera para interrumpir la ejecución de la Sentencia y el lanzamiento que procede según SC 0407/2004-R de 24 de marzo; d) No obstante que se procedió al lanzamiento, el actor nuevamente está dentro del inmueble, denotando su renuencia a cumplir las disposiciones legales e interfiriendo el cumplimiento de la ley; e) Existe deserción del recurso, porque el actor no concurrió a la audiencia. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del presente caso