SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de julio de 2006 (fs. 8 a 11 vta.), el recurrente arguye que no obstante que en su condición de discapacitado por ceguera, que lo llevó al extremo de vivir en la mendicidad, y que ocupaba una habitación con sus dos hijos menores de edad que un grupo de personas le ayudaron a construir hace dos años; el 26 de mayo de 2006 fue sorprendido en su domicilio por una persona que no se identificó manifestándole que el Juez recurrido había ordenado un mandamiento de lanzamiento en su contra y que debería abandonar su hogar.

Expresa que ante ese hecho auxiliado por vecinos, solicitó mediante un abogado nulidad de obrados por indefensión ya que jamás asumió defensa dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión intentado por Félix Camacho Andia, a quien nunca conoció, aunque había dejado un papel en su puerta, sin que se lo haya notificado con la demanda ni con la Sentencia en ese proceso. Señala que sin embargo, la nulidad que pidió fue rechazada ordenándose su desalojo, que se produjo el 6 de julio de 2006 en forma violenta, siendo lanzados a la calle derramando todos los víveres que tenían para su supervivencia, habiéndose extraviado las monedas que con gran sacrificio reunió en meses.

Manifiesta que el Juez recurrido y su Oficial de Diligencias actuaron al margen de la ley, sin considerar que en su condición de discapacitado está protegido por la Ley 1678 y su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, y que velando por el principio de igualdad debió haberse puesto en conocimiento del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad el citado proceso, cual prevé el art. 4 inc. m) del DS 24807, por lo que acude al presente recurso como un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.