Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
II.1.
II.1. El Director Departamental del Instituto Boliviano de la Ceguera de Cochabamba, certificó el 29 de mayo de 2006 (fs. 3) que el ahora recurrente es persona ciega, afiliada a dicha entidad, recibiendo los beneficios y protección que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley de 22 de enero de 1957 y la Ley 1678.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del presente caso