SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
improcedente
Mediante Resolución de 26 de julio de 2006, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente no puede alegar indefensión, porque fue citado personalmente con la demanda interdicta de recobrar la posesión que se seguía en su contra, constatándose además que no apeló de la Sentencia ni del Auto que rechazó la nulidad de obrados; b) Las sentencias dictadas en procesos interdictos no impiden el ejercicio de la acción ordinaria que pudiera corresponder a las partes, no siendo sustitutivo de esta vía el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del presente caso