SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

1)

El Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Chuquisaca, de acuerdo con el informe de fs. 59 a 61 e informe complementario de 64 a 65 vta., señala lo siguiente: 1) Como Presidente del Colegio  de Médicos Veterinarios  de Chuquisaca no tiene potestad ni facultad alguna para matricular e inscribir en forma directa a ningún profesional de medio, del interior o del exterior de país porque la entidad que preside se encuentra en formación para tramitar su personalidad jurídica; 2) Todo profesional  interesado en su filiación debe acudir en primera instancia en forma directa ante el Colegio Nacional de Médicos Veterinarios de Bolivia, con sede en la ciudad de Santa Cruz, prueba de ello es que -y una  vez cumplidos los requisitos legales- por Ley 1763, el Decreto Reglamentario de la misma, su Estatuto y el Reglamento del Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia, es en esta instancia la que otorga y entrega el “carnet” de afiliado al solicitante, con su respectivo número de matrícula; 3) Por certificación que adjunta -enviada por fax- y “carnets” que acompaña acredita que el recurrente debía solicitar su matriculación al Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia, tal como verbal y oportunamente se le señaló al impetrante, vía a la que tiene que recurrir para solucionar su problema de matriculación.

Este Tribunal Constitucional en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido una línea jurisprudencial clara de desarrollo de dicho instituto jurídico, estableciendo que hay subsidiariedad cuando: 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.