Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2007, el Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia, mediante carta dirigida a Cimar Ibáñez Abasto, le refiere que la colegiatura no se realiza en los colegios departamentales sino en el Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia, indicándole cómo debe proceder el profesional que solicita su colegiatura, primero entre los titulados en la UBI de Sucre, para realizar una exhaustiva revisión de la documentación (fs. 56 a 57 -carta enviada mediante fax, adjunta al informe de fs. 59 a 61 de la autoridad recurrida-).