SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Rectoral 003/2006 de 19 de enero, la Universidad Boliviana de Informática (UBI) de Sucre expidió en su favor el Diploma Académico de Licenciado en Veterinaria; posteriormente, mediante Resolución Ministerial (RM) 804 de 21 de junio de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas le confirió el Título en Provisional Nacional de Licenciado en Veterinaria.

El 25 de agosto de 2006, solicitó su inscripción de afiliación en los registros del Colegio de Médicos Veterinarios de Chuquisaca; mas, la Secretaria de dicha institución le informó que el Presidente de esa entidad denegó la solicitud porque no estaba permitido inscribir a profesionales que hubiesen estudiado en la UBI, lo que posteriormente le fue confirmado por la misma autoridad que le aclaró que el plan de estudios de la UBI no estaba conforme al de las Universidades de Santa Cruz y Beni. El 13 de octubre de 2006, reiteró su solicitud, la misma que nuevamente fue negada, y pese a su insistencia, fue imposible cualquier conversación así como recabar información sobre la negativa injustificada.

De acuerdo con lo previsto por el art. 188.I de la CPE, las universidades privadas  están autorizadas para expedir diplomas académicos y los títulos a nivel nacional son otorgados por el Estado. El art. 4 de la Ley 1763, de Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista señala que para el ejercicio profesional se requiere título en provisión nacional y estar inscrito en los registros de los médicos aludidos.

El art. 3 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Veterinarios  de Bolivia  prescribe: “Los Colegios de Médicos Veterinarios Departamentales, para afiliar en sus registros a los profesionales mencionados en el art. 2 del Estatuto Orgánico, exigirán la presentación de una solicitud en formulario de registro, consignando los datos y presentación de documentos que a continuación se detallan:  (…) f) Título Profesional (en Provisión Nacional)”, en tanto que el art. 61 del Estatuto Orgánico del Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia, prevé: “Para el ejercicio profesional en todo el territorio boliviano, los profesionales del área deberán estar inscritos en el Colegio Departamental de su residencia y en el Colegio Nacional…”.