SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. Así, uno de los requisitos esenciales  que hace a su naturaleza jurídica es la subsidiariedad, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto.

En efecto, la jurisprudencia constitucional, en relación al carácter subsidiario ha establecido que el recurso de amparo constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo, alternativo o sustitutivo de protección a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, pues de acuerdo con lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la autoridad judicial: “concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”.