SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.2.
III.2. En el caso presentado para su exégesis si bien no existe evidencia documentada que el Presidente del Colegio de Veterinarios de Chuquisaca de manera directa y por medio de su Secretaria hubiera denegado al recurrente la inscripción solicitada, lo cual indica que el recurrente debió haber exigido en primer lugar que dicha autoridad recurrida le dé una respuesta escrita, fundada y oportuna a su petición -y no verbalmente o mediante algún mensaje oral de una o un dependiente-, es posible constar, sin lugar a duda, que el recurrido funge como Presidente del mencionado Colegio que -según dice éste- aún no tiene personería jurídica por estar en vías de organización.
Como sea, resulta innegable que la representación que el recurrido ostenta, obedece a una elección realizada por los miembros de la organización colegiada los mismos que la componen -en su mayoría-, a su vez, constituyen el Directorio del citado Colegio, por lo que, el Directorio y cada uno de los que integran, no sólo forman parte de una instancia superior a la de la presidencia de la organización sino que además son responsables -como lo es el propio Presidente en el ámbito de su acción ejecutiva- de sus actos.
En ese orden, corresponde al recurrente no sólo acudir ante la autoridad recurrida a fin de obtener una respuesta cierta y determinada a la solicitud efectuada, sino que, si cree que la respuesta es contraria a sus intereses, debe acudir ante el Directorio del llamado Colegio de Médicos Veterinarios de Chuquisaca y en su caso, incluso ante el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia; existiendo al efecto, instancias que el recurrente debe agotar, siendo por ello de aplicación la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico que antecede que establece la improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad, circunstancias que impiden a este Tribunal dilucidar sobre el fondo de la problemática planteada.