SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

denegó

Por Resolución 020/06-SSA-1 de 18 de agosto de 2006, emitida por la Sala Social y Administrativa Primerade la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente suscribió un contrato eventual el 9 de enero de 2006 al 30 de junio del indicado año, después de “veinte” contratos precedentes, teniendo los anteriores similar objeto y causa, habiendo la recurrente recibido atención médica a partir de marzo de 2005, cuando regía el anterior contrato; ii) La recurrente sigue prestando servicios y no medio ninguna carta de retiro y en otras oportunidades tuvo que esperar lapsos similares para suscribir los contratos y según la baja médica la CNS concedió y dio curso al pago de subsidios de natalidad y lactancia previniendo el uso de los anteriores beneficios; iii) La conversión de los contratos de plazo fijo a indefinido en apoyo del “Decreto Supremo 16187” no se halla agotada encontrándose en sede administrativa; iv) La recurrente ha reconocido que aún presta servicios en el mismo lugar y que en anteriores contratos tuvo similar trato hasta la suscripción del nuevo convenio y que debido a razones administrativas y presupuestarias se ha visto la urgencia de contratar mayor número de profesionales, estando en espera ochenta y cuatro enfermeras; v) La irregularidad producida ya fue reclamada por la vía administrativa conforme se evidencia del recurso de revocatoria, aspectos sobre los cuales el Tribunal no tiene competencia, prevaleciendo el principio o subsidiariedad en aplicación del “DS 16187” y que en la práctica no se produjo el retiro de la recurrente, por lo que no se dieron los supuestos que configuran una conculcación de los derechos protegidos por la Ley 975, por lo que es innecesario conceder la tutela constitucional.